Logros
Desde su creación la Federación de Ex Agentes de YPF y su Agrupaciones adheridas han logrado amplios beneficios para los ex trabajadores de YPF S.A. A modo ejemplificativo, se logro lo siguiente:
I. Indemnizaciones a favor de los ex trabajadores
El Gobierno de la Nación Argentina, en el año 1993, como consecuencia del proceso de privatización de los hidrocarburos en la Argentina reglamentó el art. 13 de la ley 24.145 mediante la sanción del Decreto 546/93.
Mediante el mismo se dispuso que YPF (luego REPSOL YPF) tenian la obligación de indemnizar a los trabajadores que realizaban trabajos para YPF en las embarcaciones transportadoras de petróleo, en caso que los buques sean vendidos.
Para ello se estipulo que la indemnización debía ser hasta el 10 % por ciento del precio de venta de los buques y con un tope de USD.10.000 por trabajador.
A pesar de que la empresa pretendió ocultar las ventas mediante algunas argucias de tipo legal (por ejemplo: decían que no se habían vendido, que el dinero no había ingresado, etc.) los trabajadores embarcados, que también integran la Federación, acudieron a ésta para que precisara cual era el rumbo jurídico a seguir.
Para ello la Federación efectuó una consulta institucional con el Estudio Jurídico Leto & Asociados quien se expidió a favor del derecho de los trabajadores.
Se contactó con los Estudio Jurídicos que en ese momento atendía los asuntos de YPF S.A. (El Estudio Jurídico Fiorenza & Asociados) quienes consultaron al Directorio de YPF.
El mencionado Directorio se opuso a cumplir con lo ordenado por las leyes argentinas, y ni siquiera acepto sus obligaciones, ante un intento de mediación de la Justicia Nacional del Trabajo, llegar a un acuerdo extrajudicial.
Por tal motivo los trabajadores de YPF en forma individual, a través de Federación, iniciaron juicios contra YPF S.A.
De acuerdo a la información obrante en la Justicia Nacional del Trabajo, se iniciaron 682 juicios contra YPF S.A. los cuales fueron TODOS ganados por los trabajadores.
El tema motivo el dictado de un Fallo Plenario (donde votaron favorablemente para los trabajadores sus 30 miembros, todos los integrantes de las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo), el cual es obligatorio para todos los tribunales inferiores.
En los juicios contra YPF S.A. se probó:
- Que la empresa demandada (YPF luego REPSOL YPF) había efectivamente vendido los buques petroleros a dos empresas y habían percibido la totalidad del precio acordado.
- Que el monto ingresado por esas ventas alcanzó a cien millones de dólares.
- Que los principales adquirentes fueron las empresas ANTARES NAVIERA S.A. Y NAVIERA SUR PETROLERA S.A. Esta última empresa estaba asociada con el SUPE (Sindicato que nucleaba a los ex trabajadores de YPF S.A.) en una actitud que molestó a los trabajadores de YPF S.A: por el cual se volcaron masivamente a la Federación.
- Que con motivo de que los juicios fueron perdidos por YPF-REPSOL YPF estas empresas debieron abonar a cada uno de los 682 reclamantes la suma de U$S 10.000.- con más un 40 por ciento suplementario en carácter de costas y costos del juicio. A esto hay que sumarle las sumas que pactaron con sus propios letrados (el estudio externo contratado) a muchos de los cuales no les abonaron sus honorarios y en estos momentos se están sustanciando juicio por cobro de esas sumas, que no pueden precisarse, pero se estima que no será inferior a ese 40 por ciento de costos y costas que la justicia ya fijara para los reclamos.
II. Leading Case: en el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en la causa Antonucci Roberto y Otros c/ Estado Argentino e YPF S.A.
Con el apoyo de la Federación y el asesoramiento del Estudio Leto & Asociados, varios ex trabajadores de YPF S.A. han obtenido una sentencia favorable por parte de la Corte Suprema de Justicia Argentina que en su parte sustancial expresa que los titulares del 10 por ciento de las acciones del Programa de Propiedad Participada de YPF SA son los ex trabajadores de la misma que se encontraban en relación de dependencia al 1 de enero de 1991 (es decir los 30.000 empleados y no los 4.766 que pretendían los demandados) y "que no puede tener andamiento la pretensión esgrimida por la demandada (YPF y el Estado Nacional) en tanto sitúa la fecha de corte a los fines del acceso al programa de propiedad participada para los empleados que mantuvieran relación de dependencia al 7 de julio de 1993 y las resoluciones ministeriales que avanzaron sobre la reglamentación del Programa de Propiedad Participada de la ley 23.696 … que restringieron el número de trabajadores adherentes son inconstitucionales"... "… de tal modo que la intención del decreto 628/97 de convalidar lo dispuesto en las resoluciones, no puede surtir efecto pues la inoponibilidad que se las signas su falta de publicación en el Boletín Oficial, se suma la ausencia de razonabilidad y un exceso en el ejercicio de competencias ministeriales …" y "todo aquello que intente obstaculizar el derecho de los trabajadores a obtener el 10 por ciento de sus acciones constituye un elemento que atenta contra la virtualidad jurídica".
III. Indemnización por parte del Estado Argentino
Con motivo del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en el caso "Antonucci Roberto y otros c/ Estado Nacional e YPF S.A. s/ Programa de Propiedad Participada", el Estado Argentino sancionó la Ley 25.4717/02 que ordena indemnizar parcialmente a los 25.000 ex trabajadores por su exclusión en el Programa Propiedad Participada, que entre otras cuestiones, contemplaba el derecho de los ex trabajadores de YPF a ser titulares de 35.300.000 acciones clase C (convertible en acciones clase D y representativas del 10% del paquete accionario de YPF S.A.) y contar con un representante en el Directorio de YPF S.A.